Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 1 del artículo 188, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«1. Las enajenaciones de bienes patrimoniales habrán de realizarse, como regla general, por subasta pública. No obstante, podrá utilizarse el concurso siempre que el precio no sea el único criterio determinante para la enajenación, y en particular cuando el pliego de condiciones ofrezca al licitador la posibilidad de abonar en especie parte del precio del bien o cuando el bien objeto de la enajenación se destine al cumplimiento por el adjudicatario de fines de interés general.»