Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el número 2 del apartado uno del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, dándole la siguiente redacción:
«2. Los ingresos procedentes de este impuesto se encuentran afectados a gastos de la Generalitat en el ámbito de la conservación y mejora del medio ambiente, en la forma que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat. No obstante, los ingresos derivados de los hechos imponibles a los que se refiere la letra b del número 1 del apartado dos de este artículo se encuentran afectados a gastos de la Generalitat, en un 50 por 100, en el ámbito de la conservación y mejora del medio ambiente, y en el otro 50 por 100, en el ámbito de la prevención y respuesta a emergencias, en la forma que, en ambos casos, establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.»