Artículo 74. Derechos de las personas menores de edad con relación a la adopción.
Artículo 74 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Las personas menores de edad tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, y a tal fin la Administración de la Xunta de Galicia procurará que todos ellos sean acogidos o adoptados por una misma persona o familia, y, en caso de separación, tratará de facilitar la relación entre ellos y ellas.
2. Las personas adoptadas tendrán derecho a conocer esta condición, a que se respeten sus antecedentes personales y familiares y a conocer sus orígenes biológicos.