Artículo 74. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Artículo 74 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 132.8 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad portuaria
Coeficiente corrector MARPOL
A Coruña.
1,00
Alicante.
1,00
Almería.
1,30
Avilés.
1,22
Bahía de Algeciras.
1,00
Bahía de Cádiz.
1,00
Baleares.
1,30
Barcelona.
1,15
Bilbao.
1,05
Cartagena.
1,00
Castellón.
1,00
Ceuta.
1,30
Ferrol-San Cibrao.
1,00
Gijón.
1,00
Huelva.
1,00
Las Palmas.
1,30
Málaga.
1,00
Marín y Ría de Pontevedra.
1,00
Melilla.
1,30
Motril.
1,30
Pasaia.
1,30
Santa Cruz de Tenerife.
1,00
Santander.
1,00
Sevilla.
1,20
Tarragona.
1,10
Valencia.
1,00
Vigo.
1,00
Vilagarcía.
1,00
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