Artículo 73. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 73 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. · BOE-A-2021-21653
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad Portuaria
Tasa buque
Tasa pasaje
Tasa mercancía
A Coruña.
1,30
1,00
1,30
Alicante.
1,20
1,10
1,25
Almería.
1,26
1,26
1,24
Avilés.
1,18
1,00
1,05
Bahía de Algeciras.
1,00
1,00
1,00
Bahía de Cádiz.
1,18
1,10
1,10
Baleares.
0,90
0,70
0,90
Barcelona.
1,00
0,85
0,95
Bilbao.
1,05
1,05
1,05
Cartagena.
0,94
0,70
0,95
Castellón.
1,00
0,90
1,00
Ceuta.
1,30
1,30
1,30
Ferrol-San Cibrao.
1,18
0,88
1,13
Gijón.
1,25
1,10
1,20
Huelva.
1,00
0,70
0,90
Las Palmas.
1,00
1,00
1,00
Málaga.
1,13
1,00
1,13
Marín y Ría de Pontevedra.
1,09
1,00
1,12
Melilla.
1,30
1,30
1,30
Motril.
1,30
1,15
1,30
Pasaia.
1,25
0,95
1,15
Santa Cruz de Tenerife.
1,05
1,30
1,05
Santander.
1,05
1,05
1,05
Sevilla.
1,18
1,10
1,10
Tarragona.
1,00
0,70
1,00
Valencia.
0,90
1,00
1,20
Vigo.
1,10
1,00
1,20
Vilagarcía.
1,15
1,00
1,15
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