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Ley Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

1. El Patrimonio Municipal de Urbanismo debe incluir un fondo de suelo o económico que reciba las aportaciones de las cargas o cesiones urbanísticas.

2. El Patrimonio Municipal de Urbanismo puede ser gestionado por todas las formas admitidas en el ámbito del Derecho Público. La transmisión o constitución de cualquier derecho real puede realizarse mediante concurso.

3. En el desarrollo del planeamiento urbanístico en el suelo urbano de la ciudad, el Ayuntamiento puede delimitar polígonos y unidades de actuación destinadas a la formación de patrimonio municipal. Para su gestión puede utilizarse cualquiera de los sistemas establecidos en la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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