Artículo 73.
Artículo 73 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Para la gestión urbanística en general y, en particular, para el reparto de las cargas urbanísticas, se admite la reparcelación discontinua de parcelas urbanas. En este caso, es necesaria la aprobación de un plan especial que lo justifique, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66.4.
2. La transferencia de techo edificable entre varias parcelas no puede incrementar la edificabilidad global del municipio de Barcelona ni reducir los espacios destinados por el planeamiento a parques y jardines urbanos y a equipamientos en cada uno de los distritos municipales.