Artículo 74. Constitución.
Artículo 74 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
1. La constitución de una agrupación requerirá la previa autorización del órgano competente en materia deportiva, que tendrá en cuenta los siguientes criterios para su autorización o denegación:
a) Interés general de la actividad física, modalidad o especialidad en el ámbito autonómico.
b) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
c) Implantación en otros ámbitos territoriales.
d) Viabilidad económica.
2. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.