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Ley Vigente

Artículo 74. Constitución.

Artículo 74 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. La constitución de una agrupación requerirá la previa autorización del órgano competente en materia deportiva, que tendrá en cuenta los siguientes criterios para su autorización o denegación:

a) Interés general de la actividad física, modalidad o especialidad en el ámbito autonómico.

b) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.

c) Implantación en otros ámbitos territoriales.

d) Viabilidad económica.

2. La forma de constitución, inscripción, extinción, organización y funcionamiento de las agrupaciones de recreación deportiva se desarrollará reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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