Artículo 73. Concepto.
Artículo 73 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. Son agrupaciones de recreación deportiva, a los efectos de la presente ley, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por grupos de recreación deportiva, secciones de recreación deportiva de otras entidades y clubes deportivos que tengan como fin la promoción o práctica de actividades físicas o modalidades o especialidades deportivas no incluidas en una federación autonómica o en una federación española.
2. Sólo podrá existir una agrupación por actividad física, modalidad o especialidad reconocida por la administración deportiva de la Generalitat, y su adscripción a ésta será, en todo caso, voluntaria.
3. Las agrupaciones regularán su estructura interna y funcionamiento en sus estatutos, de acuerdo con principios democráticos y representativos. El contenido mínimo de dichos estatutos se fijará reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-1987.