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Ley Derogada

Artículo 74. Fusión.

Artículo 74 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas pueden fusionarse en una nueva, o bien absorber una sociedad cooperativa o más de una. La inscripción de la fusión de sociedades cooperativas en el Registro de Cooperativas ha de adecuarse, en el supuesto de fusión propia, a los trámites establecidos para la constitución y, en el de fusión por absorción, a los de modificación.

2. En el caso de fusión entre cooperativas inscritas en registros de cooperativas de distintas comunidades autónomas, es de aplicación a cada cooperativa el procedimiento de fusión establecido por la normativa de cooperativas por la que se rige.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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