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Ley Vigente

Artículo 74. Principios básicos de actuación.

Artículo 74 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. · BOE-A-2011-15731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

Las administraciones agrarias vascas, en el desarrollo de cualquier tipo de actuación contemplada en la presente ley, habrán de tener presente la igualdad de género, y sujetarse a los siguientes principios básicos:

a) Igualdad de trato entre agricultoras y agricultores, sin perjuicio de la acción positiva para las mujeres.

b) Igualdad de oportunidades como elemento imprescindible para la viabilidad y pervivencia del desarrollo rural.

c) Integración de la perspectiva de género, incluyendo, entre otros aspectos, la valoración del impacto de género con anterioridad a la aprobación de una norma, así como la incorporación del tratamiento de género en todas las estadísticas agrarias, alimentarias y del medio rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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