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Ley Vigente

Artículo 74. Prevención general.

Artículo 74 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas deben desarrollar las actuaciones necesarias para prevenir a los niños y a los adolescentes de las situaciones que son perjudiciales para su sano desarrollo integral o para su bienestar, y especialmente de las siguientes:

a) Cualquier forma de maltrato o castigo físico.

b) Cualquier forma de maltrato psicológico, trato indigno o castigo denigrante.

c) La inducción o la coacción a participar en cualquier actividad sexual ilegal.

d) La explotación en la prostitución o en otras prácticas sexuales o la utilización en espectáculos o en material pornográfico.

e) La participación en cualquier tarea que pueda ser peligrosa, perjudicar su salud o entorpecer su educación, formación o desarrollo integral.

f) Cualquier forma de negligencia en la atención física, sanitaria o educativa.

g) La captación y la integración en sectas destructivas.

h) El consumo de drogas.

i) Las condiciones de trabajo peligrosas y en especial las recogidas en la normativa específica de prevención de riesgos laborales y de protección del trabajo de los niños y los adolescentes.

2. Las administraciones públicas deben actuar preventivamente para que los niños y los adolescentes que sufren o han sufrido cualquiera de las problemáticas a las que se refiere el apartado 1 no se encuentren en desventaja social por el hecho de que sus carencias no hayan sido atendidas y compensadas adecuadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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