Artículo 73. Alojamiento de niños o adolescentes sin el consentimiento de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda.
Artículo 73 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Los responsables de un establecimiento de alojamiento, cuando los niños o adolescentes menores de dieciséis años soliciten alojarse en los mismos sin el consentimiento expreso de los progenitores, o de los titulares de la tutela o de la guarda legal, deben poner este hecho en conocimiento de dichos progenitores o titulares o en el de los cuerpos de seguridad.