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Ley Vigente

Artículo 73. Alojamiento de niños o adolescentes sin el consentimiento de los progenitores o de los titulares de la tutela o de la guarda.

Artículo 73 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

Los responsables de un establecimiento de alojamiento, cuando los niños o adolescentes menores de dieciséis años soliciten alojarse en los mismos sin el consentimiento expreso de los progenitores, o de los titulares de la tutela o de la guarda legal, deben poner este hecho en conocimiento de dichos progenitores o titulares o en el de los cuerpos de seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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