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Ley Vigente

Artículo 74. Devengo.

Artículo 74 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devenga en el momento de la adjudicación de los correspondientes aprovechamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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