Artículo 74.
Artículo 74 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
Todos los actos y negocios jurídicos de gestión de las aguas se ajustarán a la planificación hidrológica. En defecto de Plan o Actuación Hidrológica en la zona para la que se soliciten, las concesiones y autorizaciones se otorgarán, si no afectan a caudales apropiados, a concesiones o autorizaciones preexistentes o a reservas hidrológicas.