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Ley Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

Todos los actos y negocios jurídicos de gestión de las aguas se ajustarán a la planificación hidrológica. En defecto de Plan o Actuación Hidrológica en la zona para la que se soliciten, las concesiones y autorizaciones se otorgarán, si no afectan a caudales apropiados, a concesiones o autorizaciones preexistentes o a reservas hidrológicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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