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Ley Vigente

Artículo 74. Cuota tributaria.

Artículo 74 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Formación profesional marítimo-pesquera:

1.

Derechos de matriculación, examen, expedición y duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación:

1.1.

Acciones formativas de hasta 50 horas inclusive.

10,20 euros.

1.2.

Acciones formativas de 51 horas hasta 100 horas.

16,50 euros.

1.3.

Acciones formativas de 101 horas hasta 250 horas.

30,20 euros.

1.4.

Acciones formativas de 251 horas hasta 400 horas.

40 euros.

1.5.

Acciones formativas superiores a 400 horas.

50 euros.

1.6.

Duplicado de certificado y/o diploma acreditativo de la formación.

7,08 euros.

2.

Expedición, renovación y duplicados de documentos de acreditación profesional náutico-pesquera y de actividades subacuáticas:

2.1.

Tarjetas de identidad profesional marítimo-pesqueras.

32,04 euros.

2.2.

Libreta de actividades subacuáticas.

33,03 euros.

3.

Convalidación de módulos y asignaturas.

6 euros.

B) Formación en materia de bienestar animal:

1.

Derechos de examen y expedición de títulos, diplomas y certificados de competencia, incluyendo los que se expidan por exención o convalidación de formación.

10 euros.

2.

Por expedición de duplicados de diplomas y certificados de competencia.

15 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

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