Artículo 74. Modalidades de colaboración.
Artículo 74 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
1. La colaboración con el Servicio Extremeño de Salud se instrumentará a través de conciertos para la prestación de servicios sanitarios.
2. Los conciertos para la prestación de servicios sanitarios son los suscritos entre la Administración Sanitaria y las entidades públicas y privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley General de Sanidad y supletoriamente por lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.