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Ley Vigente

Artículo 74. Modalidades de colaboración.

Artículo 74 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura. · BOE-A-2001-14418

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

1. La colaboración con el Servicio Extremeño de Salud se instrumentará a través de conciertos para la prestación de servicios sanitarios.

2. Los conciertos para la prestación de servicios sanitarios son los suscritos entre la Administración Sanitaria y las entidades públicas y privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley General de Sanidad y supletoriamente por lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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