Artículo 74. Rendición de cuentas.
Artículo 74 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.
Texto consolidado
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a quienes sean perceptores de las subvenciones de funcionamiento, ya sean corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
3. Una ley de Cortes de Aragón regulará las normas de organización y procedimiento para asegurar la rendición de cuentas a la Comunidad Autónoma, que deberán someterse a la aprobación de aquéllas, sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.
Más artículos de Decreto Legislativo 3/2023
- ← Artículo 73. Sometimiento al régimen de contabilidad pública.
- → Artículo 75. Fines de la contabilidad pública.
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.