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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia. · BOE-A-2008-11791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

Texto consolidado

Se podrán conceder licencias en los siguientes casos y condiciones:

1. Por matrimonio, la persona funcionaria tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales ininterrumpidos.

2. Por embarazo, en las condiciones y duración previstas en la legislación general.

3. Por asuntos propios se podrán conceder licencias sin retribución de una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años. La concesión de licencias por asuntos propios se subordinará, en todo caso, a las necesidades del servicio.

4. Las licencias por enfermedad se fijarán de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca la persona funcionaria.

5. Se podrán conceder licencias para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración Pública, previo informe favorable de la persona jerárquicamente superior, y la persona funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y el complemento familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-14.

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