El Vínculo El Vínculo.
Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 74.

Artículo 74 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

Texto consolidado

1. La jubilación podrá ser:

a) Forzosa.

b) Voluntaria.

c) Por incapacidad.

d) Especial.

2. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario 65 años de edad.

3. Procederá la jubilación voluntaria, a instancia del funcionario que reúna alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber prestado 35 años de servicios reconocidos.

b) Haber cumplido 55 años de edad y haber prestado 30 años de servicios reconocidos.

4. Procederá también la jubilación, previa instrucción de expediente que podrá iniciarse de oficio a instancia del interesado, cuando éste padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. La declaración de incapacidad podrá ser revisada, de oficio o a instancia del interesado, rehabilitando al funcionario para el desempeño del cargo.

5. Podrán declararse jubilaciones especiales en aquellos casos en que así se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

Más artículos de Decreto Foral Legislativo 251/1993

En El Vínculo puedes leer Decreto Foral Legislativo 251/1993 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.