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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 73.

Artículo 73 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

Texto consolidado

1. Los funcionarios causarán para sí o para sus familiares las siguientes pensiones:

a) De jubilación.

b) De viudedad.

c) De orfandad.

d) Pensiones especiales.

2. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de derechos pasivos establecido en el presente Estatuto con el porcentaje de sus retribuciones personales básicas que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-09-01.

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