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Ley Vigente

Artículo 739. Oposición a la medida cautelar.

Artículo 739 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-2000-323

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

Texto consolidado

En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-08.

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