Artículo 73. Movilidad del personal.
Artículo 73 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno podrá autorizar la movilidad a los centros asociados tanto de personal docente e investigador como de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la UNED por necesidades docentes, investigadoras, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación o de organización, previo informe del departamento o unidad correspondiente y de la junta rectora del centro.