Artículo 72. Reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 72 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
1. Los centros asociados se regirán por un reglamento de organización y funcionamiento, que regulará, como mínimo:
a) El claustro, el consejo de centro y el equipo de dirección.
b) El régimen de vinculación del profesorado tutor con el consorcio del centro.
c) Las funciones del equipo de dirección.
d) El procedimiento de selección, la organización y las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
e) La forma de designación de los órganos unipersonales y de los miembros de los órganos colegiados.
2. El reglamento de organización y funcionamiento será aprobado, previo informe del vicerrectorado con competencia en la materia, por la junta rectora del consorcio, que lo elevará al Consejo de Gobierno de la Universidad para su aprobación definitiva, que velará por la consecución de la máxima homogeneidad de los reglamentos de todos los centros.
3. El Consejo de Gobierno de la Universidad aprobará, a propuesta del vicerrectorado competente en la materia, un reglamento marco para los centros asociados.