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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 73. Suspensión y revocación de un ensayo clínico autorizado.

Artículo 73 del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente. · BOE-A-2021-21662

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-04.

Texto consolidado

1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá suspender o revocar un ensayo clínico veterinario por las siguientes razones:

a) Por solicitud del promotor, investigador o monitor.

La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Agencia.

b) Por decisión motivada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios debido a:

1.º Incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la regulación que le sea de aplicación;

2.º Alteración de las condiciones de su autorización;

3.º Incumplimiento de los principios éticos sobre protección de los animales, y en especial en los casos en que no se evite a los mismos un sufrimiento innecesario;

4.º Protección de los animales objeto del ensayo;

5.º Defensa de la salud pública, la sanidad animal o la protección del medio ambiente.

En este caso, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente y se dictará resolución que se notificará al interesado en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de iniciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17503.

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