Artículo 73. Solicitudes y documentación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-25.
Texto consolidado
1. En las solicitudes, además de lo indicado en el artículo 15, deberá constar la información siguiente, acompañada en su caso de la documentación que corresponda:
a) Presupuesto detallado de los gastos a cargo del distribuidor y que puedan ser objeto de subvención.
b) Memoria de las actividades de distribución realizadas, detallando su participación y experiencia en la distribución de películas de calidad y valores artísticos destacados, preferentemente en versión original subtitulada.
c) Declaración sobre otras ayudas pedidas o ya concedidas para la misma actividad.
d) Declaración responsable de ser distribuidor independiente, de acuerdo con la definición del artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre; en el caso de ayudas a la distribución en salas de exhibición.
e) Acreditación, en su caso, de la incorporación del sistema de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual y del sistema de subtitulado especial para la comprensión por personas sordas y con discapacidad auditiva. La acreditación de dichas acciones específicas de accesibilidad será obligatoria para las ayudas especiales a la distribución a las que se refiere el artículo 71.1.b).
f) Plan de distribución que, en el caso de las ayudas a la distribución de largometrajes en salas de exhibición, deberá abarcar un ámbito territorial de, al menos, 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas. En el caso de cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de, al menos, 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
En el caso de las ayudas a la distribución videográfica, el plan deberá reflejar el número de copias que vayan a comercializarse.
En el caso de las ayudas a la distribución por Internet, el plan deberá indicar el número de páginas Web, con identificación de las mismas, en que se realizará dicha distribución.
g) Plan de promoción, que deberá incluir de manera detallada la campaña promocional de de lanzamiento de la película, el plan de medios publicitarios y resto de las actividades promocionales que se pretenden llevar a cabo.
h) Acreditación de la fecha del estreno de la película en el país de origen, en su caso.
2. Cuando se trate de películas que no hubieran sido calificadas por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, deberán presentar, además:
a) Resolución de calificación por edades de la película objeto de la ayuda. En el caso de películas calificadas en años anteriores a los señalados con carácter general en la convocatoria, documento acreditativo de la nueva distribución.
b) Certificado de nacionalidad de la película expedido por el órgano competente en el que se acredite su condición de europea o iberoamericana.
c) Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España y, en su caso, en otro u otros países, para el medio para el que solicita la ayuda.
Más artículos de Orden CUL/2834/2009
- ← Artículo 72. Cuantía.
- → Artículo 74. Valoración de los proyectos y planes de distribución.
- Ver la norma completa: Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.