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Ley Foral Derogada

Artículo 73. Composición del Consejo de Transparencia de Navarra.

Artículo 73 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo de Transparencia de Navarra estará compuesto por la persona titular de la presidencia y por los siguientes miembros:

a) Cuatro miembros del Parlamento de Navarra para cuya designación se tendrá en cuenta el criterio de pluralidad respecto de los grupos presentes en el Parlamento de Navarra.

b) Un o una representante del departamento competente en materia de transparencia.

c) Tres representantes de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

d) Un o una representante del Consejo de Navarra.

e) Un o una representante de la Cámara de Comptos.

f) Un o una representante del Defensor del Pueblo de Navarra.

g) Un o una representante de la Universidad Pública de Navarra.

En cada caso, el procedimiento de designación de cada miembro corresponderá a la institución u órgano correspondiente, quien podrá designar, además, un o una suplente para los casos de enfermedad, ausencia o impedimento temporal.

2. La persona titular de la presidencia del Consejo de Transparencia de Navarra será nombrada por el Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, por un periodo de cuatro años no renovable, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. Su designación corresponderá al Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, de entre las candidaturas propuestas por los diferentes grupos parlamentarios.

Será cesada por renuncia a petición propia, fallecimiento o incapacitación judicial. También será cesada a petición del Parlamento de Navarra, por mayoría absoluta, en caso de incumplimiento grave de sus funciones, de incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, de incompatibilidad o de condena por delito doloso.

Expirado el mandato que se menciona en este apartado, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.

3. Los y las miembros del Consejo de Transparencia de Navarra serán nombrados por un período de cuatro años por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de transparencia, previa designación por parte de las entidades o instituciones correspondientes.

Serán cesados por renuncia a petición propia, fallecimiento o incapacitación judicial. También serán cesados a petición de la entidad o institución que los hubiera propuesto por incumplimiento grave de sus funciones, la incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, la incompatibilidad o la condena por delito doloso.

Expirado el mandato, quien estuviera en ese momento en el cargo continuará en sus funciones hasta que se formule la nueva designación.

4. La condición de miembro del Consejo de Transparencia de Navarra no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a retribución alguna. La condición de presidente o presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra será incompatible con cualquiera de los cargos a los que se refiere el art. 61 de la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto, así como con la pertenencia a un partido político, incluyendo los 4 años anteriores a su elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-10.

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