Artículo 72. Funciones del Consejo de Transparencia de Navarra.
Artículo 72 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son funciones del Consejo de Transparencia de Navarra las siguientes:
a) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral de Navarra, así como de las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y su respectivo sector público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
b) Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto o estén relacionados con esta materia.
c) Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ella, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
d) Presentar al Parlamento de Navarra una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Foral de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
e) Promover actividades de formación y sensibilización.
f) Colaborar, en las materias que le son propias, con órganos de naturaleza análoga.
g) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o reglamentario.
2. Reglamentariamente se determinarán las normas de organización y funcionamiento del Consejo que sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este artículo.