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Ley Vigente

Artículo 73. Obligaciones relativas al acceso a los documentos.

Artículo 73 de la Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

Texto consolidado

Quienes acceden a los documentos de titularidad pública tienen las siguientes obligaciones:

a) Ejercer su derecho respetando los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.

b) Concretar la solicitud de acceso tanto como sea posible, a fin de que la gestión del acceso no afecte a la eficacia del funcionamiento de los archivos ni de los servicios públicos.

c) Respetar las obligaciones para la reutilización de la información obtenida, dispuestas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 18/2015, de 9 de julio.

d) Cumplir las condiciones y los requisitos materiales para el acceso que los responsables del fondo documental en cuestión hayan señalado, cuando se acceda presencialmente a un archivo o a una dependencia pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-10.

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