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Ley Vigente

Artículo 73. Obligación de colaboración.

Artículo 73 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

Texto consolidado

1. Las universidades, los centros, quienes sean representantes o titulares de las empresas o entidades promotoras o, en su defecto, su personal empleado debidamente autorizado están obligados a facilitar a los funcionarios y funcionarias que realicen la inspección el acceso a las dependencias e instalaciones de la entidad para el examen de documentos, libros y registros que estén relacionados con su actividad. Igualmente, están obligados a facilitar la información y documentación requerida por la inspección por cualquier otro medio.

2. Están también obligados a facilitar al personal funcionario que realice la inspección la obtención de copias o reproducciones de la documentación a que hace referencia el punto primero del presente artículo.

3. Si no estuviera presente la persona titular o representante autorizada, el personal funcionario que realice la inspección dejará constancia de tal hecho y entregará el requerimiento a la persona que esté presente y previamente identificada, advirtiendo que en el día hábil siguiente se procederá a realizar la inspección.

4. Si por requerimiento de la Administración se aporta algún documento, el mismo irá firmado por una persona con facultad de representar a la universidad, empresa o entidad promotora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-04.

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