Artículo 72. Funciones de la inspección de universidades.
Artículo 72 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
Las funciones de la inspección de universidades serán las siguientes:
a) La comprobación y control del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de universidades.
b) La emisión de los informes técnicos que solicite la Administración autonómica.
c) El asesoramiento al departamento competente en materia de universidades en todo lo relacionado con el desarrollo de su labor inspectora.
d) Otras funciones establecidas legal o reglamentariamente.