Artículo 73. Actividades deportivas populares.
Artículo 73 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas fomentarán el deporte popular a través de la planificación, la programación y la oferta de actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas, buscando estándares de calidad y excelencia, así como mediante la promoción del acceso y uso de sus instalaciones deportivas y la divulgación y promoción del deporte popular.