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Ley Vigente

Artículo 73. Deber de colaboración.

Artículo 73 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

Texto consolidado

Los órganos, autoridades, funcionarios y demás personal al servicio de la Administración autonómica prestarán la colaboración necesaria a la Dirección General de los Servicios Jurídicos para el mejor ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-07.

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