Artículo 73. Preparador Físico.
Artículo 73 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
1. La actividad profesional de Preparador Físico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas.
2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en las siguientes especialidades:
a) Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo.
b) Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo.
3. Corresponde al Preparador Físico como especialista en rendimiento físico-deportivo realizar las siguientes funciones:
a) Análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de las actividades deportivas y ejercicio físico orientados al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas o grupos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales.
b) Preparación y entrenamiento personal, sea grupal o individual.
A los efectos de esta ley se considera equivalente la denominación de Entrenador Personal a la de Preparador Físico y le afecta la reserva de denominación del artículo 70 de la presente ley.
4. Corresponde al Preparador Físico como educador físico y/o readaptador deportivo el análisis, planificación, ejecución, control y evaluación de aquellas actividades deportivas y ejercicio físico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.
5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.