Artículo 72. Entrenador Deportivo.
Artículo 72 de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León. · BOE-A-2019-4455
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-05.
Texto consolidado
La actividad profesional de Entrenador Deportivo comprende el entrenamiento, selección, planificación, programación, instrucción, control y evaluación a deportistas y/o equipos para la competición en la modalidad deportiva o especialidad correspondiente.