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Ley Derogada

Artículo 73. Familias acogedoras.

Artículo 73 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La administración pública competente sólo aprobará las propuestas de acogimiento a favor de aquellas personas que, mediante un estudio psicosocial previo, acrediten su adecuación para garantizar la cobertura de las necesidades del niño, niña o adolescente y el cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.

2. En la valoración de las circunstancias que concurran en las personas o familias que soliciten acoger a un niño, niña o adolescente, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Disponer de medios de vida estables y suficientes.

b) Disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del niño, niña o adolescente.

c) En el caso de que los solicitantes acrediten que constituyen una unión, ya sea matrimonial o de hecho, haber convivido de forma continuada durante aproximadamente un período mínimo de un año inmediatamente anterior a la solicitud.

d) Llevar una vida familiar estable.

e) Disfrutar de un entorno familiar y social favorable a la integración del niño, niña o adolescente.

f) No existir en las historias personales de los solicitantes episodios que impliquen riesgo para el niño, niña o adolescente.

g) Mostrar flexibilidad en las actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.

h) Comprender la dificultad inherente a la situación del niño, niña o adolescente.

i) Respetar la historia personal y familiar del niño, niña o adolescente.

j) Aceptar las relaciones entre el niño, niña o adolescente y su familia de origen y, en su caso, el régimen de visitas establecido por la autoridad pública competente.

k) Mostrar una actitud positiva de colaboración y compromiso en la formación y el seguimiento técnico.

l) Compartir entre los miembros de la unidad familiar una actitud favorable al acogimiento.

m) Manifestar una motivación al acogimiento familiar en la que prevalezcan el interés superior del niño, niña o adolescente y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo.

3. Los órganos forales de los territorios históricos crearán y mantendrán actualizada una lista de familias acogedoras en la que se indicará si han realizado algún acogimiento, o si se les ha propuesto realizarlo; y en caso de existir un acogimiento previo, el resultado de éste.

4. Los órganos forales de los territorios históricos organizarán campañas informativas y de captación de familias acogedoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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