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Ley Derogada

Artículo 72. Cese del acogimiento familiar.

Artículo 72 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778

Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El acogimiento familiar del niño, niña o adolescente podrá cesar por las siguientes causas:

a) Por resolución judicial firme.

b) Por decisión de las personas que lo ejercen, previa comunicación de éstas a la administración pública competente.

c) A petición del tutor o de los padres y madres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.

d) Por resolución administrativa de la entidad pública, tenga o no la tutela, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del niño, niña o adolescente, oídas las personas acogedoras.

e) A petición de la persona menor de edad, siempre que tenga los doce años cumplidos.

f) Por fallecimiento del niño, niña o adolescente o de la persona acogedora.

Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el juez.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-30.

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