Artículo 72. Cese del acogimiento familiar.
Artículo 72 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El acogimiento familiar del niño, niña o adolescente podrá cesar por las siguientes causas:
a) Por resolución judicial firme.
b) Por decisión de las personas que lo ejercen, previa comunicación de éstas a la administración pública competente.
c) A petición del tutor o de los padres y madres que tengan la patria potestad y reclamen su compañía.
d) Por resolución administrativa de la entidad pública, tenga o no la tutela, cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés del niño, niña o adolescente, oídas las personas acogedoras.
e) A petición de la persona menor de edad, siempre que tenga los doce años cumplidos.
f) Por fallecimiento del niño, niña o adolescente o de la persona acogedora.
Será precisa resolución judicial de cesación cuando el acogimiento haya sido dispuesto por el juez.