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Ley Vigente

Artículo 73. Graduación de las sanciones.

Artículo 73 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:

a) El número de personas afectadas.

b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de reiteración o reincidencia.

e) La intencionalidad o dolo del sujeto infractor.

2. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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