Artículo 73. Graduación de las sanciones.
Artículo 73 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
1. Las sanciones se graduarán en atención a las siguientes circunstancias:
a) El número de personas afectadas.
b) La naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados.
c) El beneficio ilícito obtenido.
d) La existencia de reiteración o reincidencia.
e) La intencionalidad o dolo del sujeto infractor.
2. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona responsable estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.