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Ley Vigente

Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.

Artículo 72 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.

b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un período de tiempo de hasta doce meses.

2. En las infracciones muy graves podrán imponerse como sanciones accesorias:

a) La clausura de la instalación, escuela de animación en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho.

b) La inhabilitación definitiva o por período superior a cuatro años e inferior a ocho, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.

c) La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma, durante un período de entre cinco a diez años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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