Artículo 73. Inventario de humedales.
Artículo 73 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la elaboración de un inventario de las zonas húmedas existentes en los municipios costeros con el objetivo de obtener una información precisa del estado actual de los humedales, aumentar el conocimiento sobre su riqueza y grado de conservación, así como promover la recuperación y restauración en su caso, facilitando la elaboración por parte de las corporaciones locales de una agenda local XXI.