Artículo 73. Concurrencia de sanciones.
Artículo 73 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · BOE-A-2009-18178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-31.
Texto consolidado
No pueden sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.