El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 72. Graduación de las sanciones.

Artículo 72 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · BOE-A-2009-18178

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

Texto consolidado

Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace la presente ley, debe imponerse la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.

b) El fraude.

c) El riesgo para la salud.

d) La cuantía del eventual beneficio obtenido.

e) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.

f) El incumplimiento de los requerimientos o advertencias previos por cualquier medio.

g) La cifra de negocios de la empresa.

h) El número de afectados.

i) La duración de los riesgos.

j) La existencia de reiteración o reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-31.

Más artículos de Ley 18/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 18/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.