Artículo 72. Graduación de las sanciones.
Artículo 72 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. · BOE-A-2009-18178
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-31.
Texto consolidado
Una vez calificadas las infracciones según la tipificación que hace la presente ley, debe imponerse la sanción en grado mínimo, medio o máximo, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.
b) El fraude.
c) El riesgo para la salud.
d) La cuantía del eventual beneficio obtenido.
e) La gravedad de la alteración sanitaria y social producida.
f) El incumplimiento de los requerimientos o advertencias previos por cualquier medio.
g) La cifra de negocios de la empresa.
h) El número de afectados.
i) La duración de los riesgos.
j) La existencia de reiteración o reincidencia.