Artículo 73. Control financiero en hospitales y demás centros sanitarios.
Artículo 73 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1996-29117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.
Texto consolidado
En los hospitales y demás centros sanitarios dependientes del Instituto Nacional de la Salud la función interventora queda sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. Dicha sustitución será llevada a cabo gradualmente en la forma que determine el Ministro de Economía y Hacienda y deberá haberse concluido antes del 31 de diciembre de 1999.
Más artículos de Ley 13/1996
- ← Artículo 71. Comprobación administrativa de las auditorías presentadas al INEM por las agencias de colocación sin áni…
- → Artículo 74. Control interno y régimen de contabilidad de las entidades que integran la Seguridad Social.
- Ver la norma completa: Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.