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Ley Vigente

Artículo 73. Funciones de la Intervención General del Ayuntamiento.

Artículo 73 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona. · BOE-A-2006-4583

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

Texto consolidado

1. La Intervención General del Ayuntamiento es el órgano encargado de la fiscalización, comprendiendo las funciones recogidas en el apartado 2 del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La disconformidad del órgano interventor en el fondo o en la forma de los actos de fiscalización previa dará lugar a la formulación de objeciones por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. De estas objeciones se dará cuenta a la Comisión Especial de Cuentas.

3. Las actuaciones de fiscalización realizadas con posterioridad y las comprobaciones relativas a la toma de razón de los sistemas de información dan lugar a un informe escrito sobre las conclusiones obtenidas y recomendaciones propuestas que se tienen que trasladar a la Comisión de Cuentas del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-14.

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