El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 73.

Artículo 73 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. · BOE-A-1998-20054

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Texto consolidado

1. El procedimiento para el establecimiento del régimen de concejo abierto requiere petición de la mayoría de los vecinos, decisión favorable por mayoría de dos tercios del Pleno del Ayuntamiento y aprobación de la Comunidad Autónoma. La solicitud se someterá a informe de la Diputación Provincial correspondiente.

2. La resolución se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la consejería competente en materia de administración local y se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León". No obstante, se mantendrá la anterior organización hasta las primeras elecciones locales que se celebren.

Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá desestimada la petición.#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.