Artículo 73. Plazo del procedimiento sancionador.
Artículo 73 del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón. · BOA-d-2013-90259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-14.
Texto consolidado
El plazo para resolver el procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha de su iniciación. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado una resolución, se declarará la caducidad del procedimiento. En caso de que la infracción no hubiese prescrito, deberá iniciarse un nuevo procedimiento sancionador, pudiendo incorporarse al mismo los elementos probatorios y otros actos de instrucción válidamente realizados durante la tramitación del procedimiento caducado.