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Decreto Vigente

Artículo 73.

Artículo 73 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. Se estará a lo que dispone la Ley de Enjui­ciamiento Civil sobre porciones de haberes embargables según los casos, alcance de las retenciones para pago de alimentos o pensiones alimenticias, compatibilidad de aquéllas con otros embargos. A estos efectos será irrelevante el que la pensión se haya cifrado en una cantidad determinada con el carácter de mínima legal.

Dos. La Asesoría Jurídica será oída necesariamente, res­pecto de las retenciones que hayan de efectuarse o denegarse, en su totalidad o en parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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