Artículo 72. Colegio Nacional de Jueces y Árbitros.
Artículo 72 de la Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2024-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-31.
Texto consolidado
Este Colegio Nacional de Jueces y Árbitros, cuyo Presidente será designado por el Presidente de la RFEC, tiene las siguientes funciones:
Establecer los niveles de formación arbitral.
Clasificar técnicamente a los Jueces y Árbitros, proponiendo la adscripción a las categorías correspondientes.
Proponer los candidatos Jueces o Árbitros internacionales. Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
Coordinar con las federaciones de ámbito autonómico los niveles de formación. Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
Y cuantas otras funciones sean específicas de la aplicación de los reglamentos en las competiciones de la RFEC.