Artículo 72. Naturaleza y competencia.
Artículo 72 del Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. · BOE-A-1997-11304
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-05-28.
Texto consolidado
1. La Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual es un órgano administrativo colegiado, creado por la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, con competencia exclusiva en todo el territorio nacional para el conocimiento y la resolución de las impugnaciones que se formulen contra las resoluciones dictadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de ayudas a las víctimas de los delitos que se contemplan en dicha Ley.
2. Las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual agotarán la vía administrativa, por lo que únicamente podrán ser objeto del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio, en su caso, del recurso extraordinario de revisión.
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