El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 72.

Artículo 72 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. Las Federaciones o Asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral, los representantes de las Entidades locales en los Organismos de la Administración de la Comunidad Foral que se creen para todo el ámbito de la misma y que hayan de incluir representación local.

2. Las Federaciones o Asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los Presupuestos Generales de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Más artículos de Ley Foral 6/1990

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 6/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.